Cuando durante un año calendario hayan ejercido el cargo varios guardadores, la cuenta será presentada por todos ellos, a menos que el principal decida presentarla bajo su responsabilidad.
Los guardadores que ejercieron el cargo durante un año dado, son responsables solidarios de los actos y hechos ocurridos en este, salvo que se pueda probar que uno de ellos fue el directo responsable o se haya recibido y entregado formalmente el cargo, de uno a otro. En tal caso, la responsabilidad será individual.
Las discrepancias de interpretación de la cuenta serán debatidas ante el Juez.
Responsabilidad de los guardadores