El Pago Efectuado Por La Compañía Aseguradora Del Vehículo Automotor Causante De Daños Corporales A Las Personas En Accidentes De Tránsito, No Impedirá La Víctima O A Sus Derechohabientes Acudir A Los Órganos Jurisdiccionales Competentes Para Reclamar Del Responsable Las Indemnizaciones A Que Crean Tener Derecho Conforme A Las Normas Legales
Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artÃculos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artÃculos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El pago efectuado por la compañía aseguradora del vehículo automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá la víctima o a sus derechohabientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales.
Parágrafo
Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este Decreto, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del responsable del accidente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.