Micelio

Artículo 9

El Pago Efectuado Por La Compañía Aseguradora Del Vehículo Automotor Causante De Daños Corporales A Las Personas En Accidentes De Tránsito, No Impedirá La Víctima O A Sus Derechohabientes Acudir A Los Órganos Jurisdiccionales Competentes Para Reclamar Del Responsable Las Indemnizaciones A Que Crean Tener Derecho Conforme A Las Normas Legales

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago efectuado por la compañía aseguradora del vehículo automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá la víctima o a sus derechohabientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales.

Parágrafo

Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este Decreto, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del responsable del accidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987