Micelio

Artículo 6

Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros, A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Al Instituto De Fomento Industrial, Al Instituto De Crédito Territorial Y Al Instituto Nacional De Abastecimientos Para Organizar Y Construir Una Empresa Encargada De Fabricar Calzado De Tipos Populares, Y La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Será Una Persona Jurídica Autónoma, Bien Sea Bajo La Forma De Sociedad Anónima O De Responsabilidad Limitada; B) El Monto De Su Capital, El Cual Será Aportado Por Las Cinco Entidades Indicadas En El Presente Artículo, Será Fijado En Sus Estatutos: C) La Empresa Venderá Calzado A Precio De Costo A Los Patronos Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Están Obligados A Suministrarlo Gratuitamente A Sus Trabajadores; D) Una Vez Atendida La Demanda Anterior, La Empresa Procederá A Vender A La Población Trabajadora, Tanto Urbana Como Rural, Calzado A Precio De Costo; E) La Sociedad Establecerá Fábricas En Las Capitales De Los Departamentos, A Medida Que Las Necesidades De Consumo De La Respectiva Zona Así Lo Requieran

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, al Instituto de Fomento Industrial, al Instituto de Crédito Territorial y al Instituto Nacional de Abastecimientos para organizar y construir una empresa encargada de fabricar calzado de tipos populares, y la cual funcionará de acuerdo con las siguientes normas

a)

Será una persona jurídica autónoma, bien sea bajo la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada;

b)

El monto de su capital, el cual será aportado por las cinco entidades indicadas en el presente artículo, será fijado en sus estatutos:

c)

La empresa venderá calzado a precio de costo a los patronos que de acuerdo con el presente Decreto están obligados a suministrarlo gratuitamente a sus trabajadores;

d)

Una vez atendida la demanda anterior, la empresa procederá a vender a la población trabajadora, tanto urbana como rural, calzado a precio de costo;

e)

La sociedad establecerá fábricas en las capitales de los Departamentos, a medida que las necesidades de consumo de la respectiva zona así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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