El Consejo Asesor de Cuidado estará integrado de la siguiente manera:
En representación del Gobierno Nacional:
El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.
El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.
En representación de la sociedad civil, procesos organizativos y la academia:
Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.
Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).
Un/a representante de los procesos organizativos de personas trabajadoras domésticas y del hogar.
Un/a representante de procesos organizativos de madres o padres comunitarias/os.
Un/a representante de procesos organizativos de madres sustitutas.
Un/a representante de procesos organizativos de partería ancestral.
Un/a delegado(a) de procesos organizativos de profesionales de la enfermería designada por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia.
Un/a delegado(a) de organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.
Un/a delegado(a) de las personas mayores elegido por el Consejo Nacional de Personas Mayores.
Un/a delegado(a) de las organizaciones de personas campesinas de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
Un/a representante de la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado.
El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en articulación con las entidades competentes, establecerá el mecanismo de elección de los representantes y delegados de la sociedad civil cuando no existan espacios de participación definidos.
En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requieran entidades adicionales, la Secretaría Técnica convocará a la entidad conforme sus competencias y misionalidad.
Lo(a)s representantes de que trata el numeral 2 de este artículo, serán elegido(a)s por un periodo de cuatro (4) años. Se procurará que la elección se celebre dos (2) años después de la elección del(la) Presidente(a) de la República.