Micelio

Artículo 35

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la profesión de Terapeuta Ocupacional se requiere: haber obtenido el título de Terapia Ocupacional en una institución universitaria colombiana debidamente autorizada o en la de otros países con las que el gobierno colombiano tenga convenios de reconocimiento de títulos o que, no teniendo convenios, hayan convalidado sus títulos en el país y, además, tener vigente la Tarjeta Profesional que le garantiza el ejercicio libre y legítimo de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005