Para ejercer la profesión de Terapeuta Ocupacional se requiere: haber obtenido el título de Terapia Ocupacional en una institución universitaria colombiana debidamente autorizada o en la de otros países con las que el gobierno colombiano tenga convenios de reconocimiento de títulos o que, no teniendo convenios, hayan convalidado sus títulos en el país y, además, tener vigente la Tarjeta Profesional que le garantiza el ejercicio libre y legítimo de la profesión.
Ley 949 de 2005 →Vigente
Artículo 35
Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.