Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá vigencia desde el 1º de julio de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 82 de la Ley 14 de 1983.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 17
Vigencia Y Derogatorias
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.