Fijanse Las Siguientes Cantidades Mensuales, A Partir Del 1º De Los Corrientes, Para Atender En Las Bases Aéreas A Los Servicios Que A Continuación Se Determinan: A) Para Útiles De Escritorio, Servicio Telefónico, Reposición De Bombillas, Reposición De Elementos Para Los Ranchos De Tropa Y Material Para Talleres, Servicio Religioso, Aseo De Armamento, Otros Gastos Menores; Y Drogas Y Elementos De Enfermería Que No Sean Suministrados Por Iu Dirección De Sanidad, Asi: Base Aérea De Madrid, $83
Decreto 647 de 1935 · Por el cual se adicionan el número 207 del presente año, sobre distribución de partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan
a)
Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi: Base Aérea de Madrid, $83. Base Aérea de Palanquero, $148. Base Aérea de Cali, $213. Base Aérea de Buenaventura, $156. Base Aérea de Puerto Boy, $58. Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.
b)
Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas: Base Aérea de Madrid, $200. Base Aérea de Palanquero, $500. Base Aérea de Cali, $300. Base Aérea de Buenaventura, $200. Base Aérea de Puerto Boy, $50. Base Aérea de Tres Esquinas, $50.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.