Micelio

Artículo 1

Fijanse Las Siguientes Cantidades Mensuales, A Partir Del 1º De Los Corrientes, Para Atender En Las Bases Aéreas A Los Servicios Que A Continuación Se Determinan: A) Para Útiles De Escritorio, Servicio Telefónico, Reposición De Bombillas, Reposición De Elementos Para Los Ranchos De Tropa Y Material Para Talleres, Servicio Religioso, Aseo De Armamento, Otros Gastos Menores; Y Drogas Y Elementos De Enfermería Que No Sean Suministrados Por Iu Dirección De Sanidad, Asi: Base Aérea De Madrid, $83

Decreto 647 de 1935 · Por el cual se adicionan el número 207 del presente año, sobre distribución de partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan

a)

Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi: Base Aérea de Madrid, $83. Base Aérea de Palanquero, $148. Base Aérea de Cali, $213. Base Aérea de Buenaventura, $156. Base Aérea de Puerto Boy, $58. Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.

b)

Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas: Base Aérea de Madrid, $200. Base Aérea de Palanquero, $500. Base Aérea de Cali, $300. Base Aérea de Buenaventura, $200. Base Aérea de Puerto Boy, $50. Base Aérea de Tres Esquinas, $50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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