Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por el cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra el cónyuge, hija o hermana, de vida honesta, a quienes sorprenda en ilegítimo acceso carnal, o contra el copartícipe de tal acto, se impondrán las respectivas sanciones de que tratan los dos Capítulos anteriores, disminuídas de la mitad a las tres cuartas partes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al que en estado de ira o de intenso dolor, determinados por tal ofensa, cometa el homicidio o las lesiones en las personas mencionadas, aun cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal.
Cuando las circunstancias especiales del hecho demuestren una menor peligrosidad en el imputado, puede otorgarse el perdón judicial y aun eximirse de responsabilidad.