° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 59, artículo 637 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2147 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 59, Artículo 637 Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso
Decreto 2147 de 1952 · Por el cual se destina una partida de la apropiación para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.