º. El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, ejercerá las siguientes funciones
Propender por la realización de las actuaciones judiciales y disciplinarias que garanticen la marcha diligente de los procesos.
Identificar elementos de prueba sobre los hechos de que se trata y propender por su judicialización.
Promover la protección de testigos y, de ser el caso, de los funcionarios judiciales y disciplinarios que adelanten las investigaciones.
Respaldar tanto el debido ejercicio del derecho de defensa de los sindicados como los derechos y las actividades de la parte civil.
Propender, cuando ello fuere conveniente para la tarea investigativa, por el cambio de radicación de los procesos y la creación de Unidades Especiales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
Propender por la reparación de los perjuicios materiales y morales generados por los hechos de que se trata.
Presentar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su próximo período ordinario de sesiones, sobre el ejercicio de las funciones enunciadas en los puntos anteriores y sobre los resultados de las respectivas gestiones, con indicación de los factores que, a su juicio, hubieren incidido en el éxito o fracaso de las mismas.