Micelio

Artículo 3

Decreto 337 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Obras Publicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto no reforma las dotaciones establecidas por los Decretos números 2611 de 1951, 971 y 1529 de 1952, en cuanto se refieren a Administradores de Aeródromos, Meteorólogos y Radioperadores. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1953