Cuando entre las dos líneas paralelas se exprese el nombre de un banco, banquero o sociedad de comercio legalmente constituida, solo por uno de estos o por su delegación podrá efectuarse el cobro del Cheque. En este caso el cheque toma la denominación particular de especialmente cruzado.
Cuando entre las dos líneas paralelas no se exprese el nombre de un banco, de un banquero o de una sociedad de comercio legalmente constituída, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco o banquero, o por cualquier sociedad de comercio legalmente constituída. En este caso el cheque tomara la denominación particular de generalmente cruzado.