Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del eneldo que corresponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos.
Cuándo un suplente desempeñe al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de loa viáticos; cuando lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesiones, tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 i de la Constitución.