Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto todo editor o impresor dentro del territorio nacional, estará en la obligación enviar un ejemplar de todo libro, folleto o publicación periódica que se imprima en su establecimiento al Instituto Caro y Cuervo, con destino al anuario bibliográfico Colombiano. Esta obligación deberá cumplirse dentro del mes subsiguiente a la publicación respectiva.
Decreto 2840 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2840 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro bibliográfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.