Micelio

Artículo 1

Decreto 2840 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro bibliográfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto todo editor o impresor dentro del territorio nacional, estará en la obligación enviar un ejemplar de todo libro, folleto o publicación periódica que se imprima en su establecimiento al Instituto Caro y Cuervo, con destino al anuario bibliográfico Colombiano. Esta obligación deberá cumplirse dentro del mes subsiguiente a la publicación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2840 de 1961