Micelio

Artículo 55

Si Los Bienes Decomisados Son Perecederos En Corto Tiempo Y La Autoridad Sanitaria Establece Que Su Consumo No Ofrece Peligro Para La Salud Humana, Podrá Destinarlos A Entidades Sin Ánimo De Lucro, A Consumo Animal O A Usos Industriales

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los bienes decomisados son perecederos en corto tiempo y la autoridad sanitaria establece que su consumo no ofrece peligro para la salud humana, podrá destinarlos a entidades sin ánimo de lucro, a consumo animal o a usos industriales. En los dos (2) últimos casos si se obtiene provecho económico, éste ingresará a la entidad que hubiere impuesto el decomiso, para destinarlos a programas de control de medicamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984