Las fuentes principales de ingresos, rentas y patrimonio de la Corporación serán las siguientes:
Los recursos que le asigne el Consejo Regional de la Costa Atlántica según planes y programas que para el Departamento del Magdalena sean aprobados durante cada vigencia fiscal;
El 10% de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;
El 10% de la suma que le corresponde al Departamento por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;
La suma recaudada por el concepto del impuesto predial prevista en el artículo 12 de esta Ley;
Las partidas provenientes de las transferencias previstas en el artículo 14 de esta Ley;
Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en los presupuestos nacional, departamental y de los municipios de su jurisdicción, así como en los presupuestos de las entidades descentralizadas a cualquier nivel;
Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de esta Ley;
Los auxilios o donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales, nacionales y extranjeras;
Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga;
El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos provenientes de crédito externo e interno;
Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.