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Artículo 3

De Las Funciones De La Superintendencia

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las funciones de la Superintendencia. En desarrollo de su objeto y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Propender por el adecuado financiamiento y la aplicación de los recursos del Subsector oficial del sector salud;

b)

Controlar la liquidación, giro, cobro y pago de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

c)

Velar por el cumplimiento del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social en lo referente a la prestación de servicios y seguros de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;

d)

Procurar la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en el control de la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades gestoras o administradoras de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

e)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;

f)

Velar por la calidad de los servicios de salud prestados por las cajas de compensación familiar, a las cuales se les respetará sus objetivos, régimen legal, sistemas de financiación y su autonomía administrativa, así como los contratados por las entidades sometidas a su control y vigilancia;

g)

Velar por la calidad de los servicios de salud contratados por las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud;

h)

Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de los contratos de prestación de servicios de salud que se celebren con entidades del Subsector oficial, cuando se configuren causales para ello;

i)

Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;

j)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud y de asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

k)

Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;

l)

Vigilar las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal k), del presente artículo; ll) Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden o giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

m)

Vigilar la liquidación y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al sector salud y verificar el cálculo de la base gravable, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

n)

Velar por la liquidación, el cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito, y del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación, correspondientes a los servicios de salud; ñ) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar, aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con sus actividades;

o)

Imponer las sanciones pertinentes a las entidades, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;

p)

Establecer y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;

q)

Las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias y en especial las que corresponden a la Superintendencia de Seguros de Salud.

Parágrafo 1

A los funcionarios y entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, les será aplicable las sanciones de la Ley 25 de 1981, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podrá determinar los mecanismos administrativos y operativos, así como establecer programas de orientación, para adelantar sus actividades de inspección, vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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