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Artículo 44

De Las Etiquetas Y Empaques De Las Preparaciones Farmacéuticas Con Base En Plantas Medicinales

Decreto 2266 de 2004 · por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las etiquetas y empaques de las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales . Las etiquetas y empaques de las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales deberán contener la siguiente información

a)

Nombre del producto o marca registrada si la hubiere;

b)

Nombre común y científico del material vegetal;

c)

Forma farmacéutica;

d)

Composición cualitativa y expresión cuantitativa en peso del material vegetal utilizado, usando el sistema centesimal según forma farmacéutica los componentes en porcentual;

e)

Contenido neto en el envase;

f)

Usos terapéuticos autorizados, exceptuando aquellos productos de venta con fórmula médica;

g)

Número de registro sanitario;

h)

Posología, si la condición de venta es sin fórmula médica; j) Número de lote; k) Establecimiento fabricante y domicilio;

i)

Director técnico; m) Contraindicaciones y advertencias; n) Condición de venta; o) Leyendas: “Manténgase fuera del alcance de los niños”. “Si los síntomas persisten, consulte a su médico”. (Si la condición de venta del producto es sin fórmula médica), “No consumir dosis superiores a las indicadas”. Usar bajo supervisión médica durante el embarazo y lactancia”;

Parágrafo 1

En las etiquetas y empaques de las preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales de venta bajo fórmula médica, salvo los casos excepcionales determinados por el Invima, no deben aparecer las indicaciones o usos terapéuticos del producto pero sí la posología, advertencias y las contraindicaciones.

Parágrafo 2

En el caso de productos importados, la información indicada anteriormente deberá estar en idioma español. Además deberá incluirse el nombre del importador y domicilio y aplica igualmente la prohibición de colocar las indicaciones del producto previsto en el

Parágrafo 1

Parágrafo 3

En las etiquetas del material de envase y empaque no se admitirán dibujos o figuras que induzcan al consumo irracional de estos productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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