Micelio

Artículo 1

O La Compañia Terrestre De Aviación A Que Se Refiere Los Decretos Números 602 De 1927 Y 764 De 1928, Tendrá El Siguiente Personal: Un Capitán Comandante

Decreto 903 de 1928 · Por el cual se complementa la dotación de la Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto 602 de 1927, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925 y el Decreto 764 de 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La Compañia Terrestre de Aviación a que se refiere los Decretos números 602 de 1927 y 764 de 1928, tendrá el siguiente personal: Un Capitán Comandante. Un Teniente. Tres Subtenientes. Un Sargento primero. Seis Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro cabos segundos. Un corneta. Un Tambor. Sesenta soldados. Un Capitan. Un Contador tercero Un Médico tercero. Un Profesor de Radio, con $120 mensuales. Un Escribiente segundo Un Ecónomo. Un Enfermero Un Carpintero segundo Un Sastre segundo Un Zapatero segundo Un Armero segundo Un Peluquero primero. Un Ranchero primero Dos Rancheros segundos; y Tres Asistentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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