Micelio

Artículo 16

Exceptuando Los Ferrocarriles Ibagué-Armenia Y Barbosa-Bucaramanga, El Gobierno Podrá Adelantar La Ejecución De Cualquiera De Las Obras Ferroviarias Decretadas Por Leyes Preexistentes Por Medio De Contratos De Construcción Por Concesión Parcial O Total De Los Diversos Sectores De Tales Obras, Sujetando Los Contratos Respectivos A Los Mismos Requisitos Y Condiciones Señalados En Este Decreto Para Esa Clase De Convenios

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exceptuando los ferrocarriles Ibagué-Armenia y Barbosa-Bucaramanga, el Gobierno podrá adelantar la ejecución de cualquiera de las obras ferroviarias decretadas por leyes preexistentes por medio de contratos de construcción por concesión parcial o total de los diversos sectores de tales obras, sujetando los contratos respectivos a los mismos requisitos y condiciones señalados en este Decreto para esa clase de convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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