Micelio

Artículo 4

Decreto 1664 de 1978 · Por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que estuvieran percibiendo remuneraciones por efectos de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores, tal como lo señala el artículo número 97 del Decreto número 1042, continuarán recibiendo, esa cantidad hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambien de empleo, ya sea por razón del nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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