Micelio

Artículo 19

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Del producto de los efectos de contrabando se deducirá el doble de los derechos de importacion segun la tarifa, i los gastos de justicia, i el resto corresponderá a las denunciantes i aprehensores. Cuando el mismo individuo que descubra el fraude sea el que lo aprehenda, tendrá derecho a dicho producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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