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Artículo 5

La Sección De Diseño De Carreteras Tendrá Las Siguientes Funciones: 5

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección de Diseño de Carreteras tendrá las siguientes funciones: 5.1 Preparar las características generales y los criterios básicos para el diseño geométrico de carreteras y sus obras complementarias. 5.2 Elaborar los anteproyectos y proyectos de diseño geométricos para carreteras nacionales y sus obras complementarias y participar en la revisión y supervisión de los que se adelanten por contrato. 5.3 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño relacionados con carreteras racionales y sus obras complementarias. 5.4 Colaborar con la División de Especificaciones y Costo en la preparación, revisión y análisis de los estimativos de costo de construcción de obras. 5.5 Determinar en planos y demás documentos indispensables, las zonas para los proyectos de construcción, reconstrucción o adición y mejoras de carreteras. 5.6 Colaborar con la Oficina de Programación de Carreteras en el estudio y adopción de los criterios básicos, normas y detalles tipo que han de ser aplicados en la señalización de carreteras, marcas viales y obras complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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