El Juez debe revisar el sumario; si encuentra incompleta la investigación, o si hay diligencias importantes sin practicar, ordena ampliarlo, señalando en el auto respectivo los puntos concretes de ampliación. Si la investigación está completa, ordena pasar el proceso en traslado al Fiscal hasta por el término de ocho días, para que emita su concepto sobre el mérito del sumario, Este término se considera ampliado, cuando el sumario consta de más de cien hojas, a razón de un día por cada veinticinco, pero en ningún caso debe exceder de quince días. Por toda demora en que incurra el Fiscal, se le debe imponer, por el Juez, multa de diez a cincuenta pesos.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 48
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.