Micelio

Artículo 1

Los Gastos Que Se Causen En Desarrollo Del Cumplimiento De Las Misiones O Encargos Especiales Que El Presidente De La República Asigne Al Vicepresidente De La República, Se Sufragarán Con Cargo Al Presupuesto De Gastos Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República (Vicepresidencia De La República) Aprobado En La Correspondiente Ley General De Presupuesto

Decreto 1656 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las misiones y encargos especiales que se asignen al Vicepresidente de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los gastos que se causen en desarrollo del cumplimiento de las misiones o encargos especiales que el Presidente de la República asigne al Vicepresidente de la República, se sufragarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República) aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto.

Parágrafo

Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia requiera desplazarse de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de las misiones o encargos a él asignados, el Presidente de la República, lo comisionará mediante acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1656 de 1998