°. Inversión de los recursos de los fondos de pensiones de jubilación o invalidez (fondos de pensión voluntaria), en fondos representativos de índices. Para la inversión de los recursos de los fondos de pensiones de jubilación o invalidez (fondos de pensión voluntaria) en participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETF (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), no se requerirá que los índices, ni el respectivo fondo, ni la bolsa de valores o entidad que los elabore, estén calificados por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. Los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas. Las bolsas y entidades reconocidas de que trata este párrafo serán divulgadas a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la inversión en este tipo de activos será necesario cumplir con los demás requisitos previstos en la normatividad vigente sobre la materia.
Decreto 709 de 2012 →Vigente
Artículo 3
Inversión De Los Recursos De Los Fondos De Pensiones De Jubilación O Invalidez (Fondos De Pensión Voluntaria), En Fondos Representativos De Índices
Decreto 709 de 2012 · por el cual se modifica el régimen de inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías establecido en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.