Con base en la Ley 52 de 1945 y con el fin de proveer a la pronta reconstrucción de la población de Samaná, en el Departamento de Caldas, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para auxiliar a los damnificados que están dentro de las condiciones establecidas por la Ley 52 citada.
Ley 15 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Samaná y El Líbano y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.