Micelio

Artículo 11

Decreto 4427 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 27 del Decreto 973 de 2005, quedará así: " Artículo 27. Elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. La elegibilidad de un proyecto de interés social rural es la verificación por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso de revisión de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del mismo. En ningún caso la elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignación del subsidio familiar d e vivienda de interés social rural. La elegibilidad de los proyectos de postulaciones individuales o colectivas presentados por los oferentes de proyectos de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, deberá ser expedida por la Caja de Compensación Familiar en la que se haya presentado el proyecto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para expedir la elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social rural"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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