Micelio

Artículo 33

Modificar, Parcialmente

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar, parcialmente .el artículo 35 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de. Cundinamarca y Distrito Especial para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 15 Occidente en la localidad de Fontibón, en los siguientes términos: a) Suprimir el empleo que se indica a continuación: Áreas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa II 13 b)Crear los siguientes empleos: Atención Básica. Cooperación -Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Soporté Administrativo. 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1980