Micelio

Artículo 22

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias de que tratan los dos artículos anteriores, se asentarán ene el papel sellado correspondiente y se conservarán en la Oficina del empleado que presidió, quien dará copia al interesado en la misma clase de papel.

En ambos casos de los anteriores artículos, es indispensable probar con la certificación precisa del Estado Mayor General, o con los testimonios legales, la fecha de la invalidez y el lugar o hecho de armas donde tuvo origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1896