Micelio

Artículo 69

Intervencion De Terceros

Ley 96 de 1985 · por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 235 del Código Contencioso Administrativo quedará así:

"Artículo 235. INTERVENCION DE TERCEROS. DESISTIMIENTO.

En los procesos electorales no podrán actuar como coadyuvantes o impugnadores sino quienes demuestren un interés directo en el juicio. En los procesos en que se controvierta una elección popular bastará con acreditar que figuró como candidato legalmente inscrito para la respectiva corporación pública. Las intervenciones adhesivas sólo se admiten hasta cuando quede ejecutoriado el auto que ordena el traslado para alegar. Los intervinientes adhesivos pueden desistir libremente de su intervención. El demandante sólo puede desistir con la aceptación del Ministerio Público".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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