El artículo 235 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
"Artículo 235. INTERVENCION DE TERCEROS. DESISTIMIENTO.
En los procesos electorales no podrán actuar como coadyuvantes o impugnadores sino quienes demuestren un interés directo en el juicio. En los procesos en que se controvierta una elección popular bastará con acreditar que figuró como candidato legalmente inscrito para la respectiva corporación pública. Las intervenciones adhesivas sólo se admiten hasta cuando quede ejecutoriado el auto que ordena el traslado para alegar. Los intervinientes adhesivos pueden desistir libremente de su intervención. El demandante sólo puede desistir con la aceptación del Ministerio Público".