Cuando por Muelles Privados se movilice carga que no vaya a ser o no haya sido elaborada o transformada en las instalaciones o factorías del propietario del muelle privado, se aplicará y cobrará íntegramente la tarifa de la Empresa Puertos de Colombia, como si tales cargamentos sé hubieran movilizado por las instalaciones de esta Empresa.
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Cuando Por Muelles Privados Se Movilice Carga Que No Vaya A Ser O No Haya Sido Elaborada O Transformada En Las Instalaciones O Factorías Del Propietario Del Muelle Privado, Se Aplicará Y Cobrará Íntegramente La Tarifa De La Empresa Puertos De Colombia, Como Si Tales Cargamentos Sé Hubieran Movilizado Por Las Instalaciones De Esta Empresa
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.