Micelio

Artículo 95

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de invalidez . Cuando el personal de alumnos adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo, que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público liquidada así

a)

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un patrullero o carabinero o investigador, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica que sea o exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%);

b)

El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de una patrullero o carabinero o investigador, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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