Micelio

Artículo 268

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen del perito no es por si plena prueba. El debe ser apreciado por el juez o el funcionario instructor, quienes para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, deben expresar clara y precisamente los hechos y las razones en que se fundan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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