Micelio

Artículo 268

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen del perito no es por si plena prueba. El debe ser apreciado por el juez o el funcionario instructor, quienes para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, deben expresar clara y precisamente los hechos y las razones en que se fundan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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