Los Notarios no autorizarán el otorgamiento de instrumentos públicos que se relacionen con el traspaso, hipoteca, arrendamiento o cualesquiera otras operaciones sobre bienes o derechos herenciales, o escrituras de partición amigable de bienes herenciales, sin que se les presente, para su protocolización, el comprobante de pago del impuesto de asignaciones que corresponde al contratante o contratantes y del impuesto de masa global en la parte proporcional al objeto materia de la operación. Los Registradores no inscribirán las escrituras en referencia sin que conste en la copia notarial respectiva la protocolización mencionada. Delegaciones.
Artículo 21
Los Notarios No Autorizarán El Otorgamiento De Instrumentos Públicos Que Se Relacionen Con El Traspaso, Hipoteca, Arrendamiento O Cualesquiera Otras Operaciones Sobre Bienes O Derechos Herenciales, O Escrituras De Partición Amigable De Bienes Herenciales, Sin Que Se Les Presente, Para Su Protocolización, El Comprobante De Pago Del Impuesto De Asignaciones Que Corresponde Al Contratante O Contratantes Y Del Impuesto De Masa Global En La Parte Proporcional Al Objeto Materia De La Operación
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.