Micelio

Artículo 2.17.2.4.1.1

Inversión De Capital Colombiano En El Exterior

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión de capital colombiano en el exterior. Se definen como inversiones colombianas en el exterior las acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa, en cualquier proporción, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un residente en virtud de un acto, contrato u operación lícita.

Parágrafo

Será susceptible de registro como inversión colombiana en el exterior, la adquisición por parte de un residente de la titularidad de activos de los que trata el presente artículo, ubicados por fuera del país, derivada de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales. En todo caso, el inversionista residente deberá informar sus participaciones en las empresas respectivas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, según le resulte aplicable a la actividad del residente. Esta obligación se entenderá surtida a través de la información del registro de la respectiva inversión ante el Banco de la República, quien la suministrará a las autoridades correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.17.2.4.1.1. Inversión de capital colombiano en el exterior. Se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el Título 1 de la presente parte, propietaria de una inversión de capital en el exterior en los términos previstos en el presente título.

(Art. 42 Decreto 2080 de 2000)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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