Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorización de internación temporal. Verificada la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, se autorizará la internación del vehículo, motocicleta o embarcación correspondiente, mediante resolución motivada que expida el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador de Impuestos Nacionales o el Administrador Delegado, según el caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo

Los vehículos internados de acuerdo con lo previsto en el presente decreto quedarán bajo restringida disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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