º. Autorización de internación temporal. Verificada la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, se autorizará la internación del vehículo, motocicleta o embarcación correspondiente, mediante resolución motivada que expida el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador de Impuestos Nacionales o el Administrador Delegado, según el caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Los vehículos internados de acuerdo con lo previsto en el presente decreto quedarán bajo restringida disposición.