Micelio

Artículo 10

Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . Los padres o tutores con más de un hijo o alumno matriculados en planteles oficiales de educación entre los años de 1967 y 1979, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el valor de las pensiones: Por dos hijos, el 20%; por tres hijos, el 30%, y por cuatro o más hijos el 50%. P arágrafo . También tendrán derecho a un 50% de rebaja en los derechos de matrícula y pensión de estudios, los hijos de los empleados administrativo s de los establecimientos oficia les de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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