Artículo décimo . Los padres o tutores con más de un hijo o alumno matriculados en planteles oficiales de educación entre los años de 1967 y 1979, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el valor de las pensiones: Por dos hijos, el 20%; por tres hijos, el 30%, y por cuatro o más hijos el 50%. P arágrafo . También tendrán derecho a un 50% de rebaja en los derechos de matrícula y pensión de estudios, los hijos de los empleados administrativo s de los establecimientos oficia les de educación.
Decreto 155 de 1967 →Vigente
Artículo 10
Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.