Micelio

Artículo XVI

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XVI

Relaciones con otras organizaciones.

A. La Junta de Gobernadores, con aprobación de la Conferencia General, estará autorizada para concertar uno o más acuerdos, en cuya virtud se establezcan relaciones apropiadas ente el Organismo y la Naciones Unidas, y cualesquiera otras organizaciones cuya labor tenga afinidad con la del Organismo.

B. El acuerdo o acuerdos que establezcan las relaciones entre el Organismo y las Naciones Unidas deberán prever:

1.

Que el Organismo presentará los informes a que se refieren los apartados 4 y 5 del párrafo B del artículo III;

2.

Que el Organismo examinará las resoluciones relacionadas con él que apruebe la Asamblea General o uno de los Consejos de las Naciones Unidas, y que, cuando se le solicite, presentará informes al órgano apropiado de las Naciones Unidas sobre las medidas tomadas por el Organismo o por sus miembros, de conformidad con el presente Estatuto, como resultado de dicho examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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