Micelio

Artículo 9

Naturaleza Del Situado Fiscal

Ley 60 de 1993 · “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El situado fiscal, establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67 y 365 de la Constitución Política. El Situado fiscal será administrado bajo responsabilidad de los departamentos y distritos de conformidad con la Constitución Política.

Parágrafo 1

o. Definición de los ingresos corrientes de la Nación. Los ingresos corrientes de la Nación que servirán de base para el cálculo del situado fiscal según los artículos 356 y 358 constitucionales, estarán constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios; no formarán parte de esta base de cálculo los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política. En ningún caso podrán deducirse de los ingresos corrientes para efectos del cálculo del situado fiscal las rentas de destinación específica autorizadas por el artículo 359 constitucional.

Parágrafo 2

o . Para las vigencias fiscales de 1994 y 1995 se excluyen de la base de cálculo del situado fiscal las siguientes rentas de destinación específica: el IVA al cemento, las asignadas a las antiguas Intendencias y Comisarías y a las entidades de previsión social.

Parágrafo 3

o. La definición señalada en el parágrafo 1° se aplica para el punto de partida en 1993 con base en los valores del presupuesto inicial de la Nación en la siguiente forma: Los Ingresos Corrientes de la Nación son cinco billones 312.705 millones, menos $ 130.469 millones destinados al Fondo Nacional de Regalías, y menos $442.759 millones estimados como el equivalente a tres puntos del IVA autorizados en el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992, operación que produce entonces una base de cálculo igual a 4 billones 739.476 millones de pesos. Como el situado fiscal definido para efectos de esta ley en el parágrafo 3, asciende al valor de 1 billón 048.200 millones de pesos, el porcentaje resultante del situado fiscal sobre la base cálculo es del 22.1%.

Parágrafo 4

o. Los programas y los valores que sirvieron de base para establecer el nivel del situado fiscal en 1993 y que aparecen en la ley de presupuesto son los siguientes:

1.

Para salud, el situado fiscal que aparece en la ley como transferencias a los servicios seccionales de salud, se agregaron además dos hospitales (Institutos mental y de malaria de Antioquia) financiados con recursos nacionales y que estaban por fuera del situado fiscal, como consecuencia se ajusta el valor del situado fiscal en salud en un total de $ 224.200 millones.

2.

Para educación, el situado fiscal se consideró como compuesto de los siguientes programas definidos en la ley de presupuesto: educación básica primaria, secundaria y media vocacional, colegios cooperativos, planteles nacionales, educación misional, centros experimentales piloto, pago de prestaciones sociales del magisterio personal docente y administrativo, gastos generales de los FER y plazas móviles, por un valor total de $ 824.000 millones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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