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Artículo 38

Son Funciones De La Sección De Investigación: A) Responder Ante El Jefe De La División De Fomento Escolar Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Investigación

a)

Responder ante el Jefe de la División de fomento Escolar por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Realizar las investigaciones que sean necesarias para la elaboración de un plan de construcciones escolares, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y las Secciones correspondientes del Ministerio.

c)

Realizar investigaciones sobre costos de los materiales, mano de obra etc., necesarios para la elaboración de los proyectos y presupuestos de construcción.

d)

Realizar investigaciones necesarias a los fines de la distribución de auxilios nacionales para la educación pública y privada, y en general, de la promoción educativa.

e)

Realizar investigaciones sobre el estado y las necesidades de las construcciones escolares en el país, teniendo en cuenta costos por aula, materiales predominantes, aspectos administrativos de la construcción, etc.

f)

Elaborar los mapas y gráficos que indiquen la distribución geográfica actual de los locales escolares en todos lo s Departamentos de país.

g)

Investigar el estado de los edificios escolares del Ministerio de Educación Nacional, y calcular y reajustar periódicamente su valor.

h)

Investigar las necesidades que en materia de construcción, adiciones y mejoras tengan los edificios escolares del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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