° El artículo 13 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario quedará así: Artículo 13. El capital de la Caja estará dividido en acciones de $ 10 cada una.
Decreto 2078 de 1931 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 13 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario Quedará Así: Artículo 13
Decreto 2078 de 1931 · Por el cual se modifica el 1998 de 10 de noviembre de 1931, orgánico de la Caja de Crédito Agrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.