Micelio

Artículo 3

De Las Cédulas Se Extenderán Cuatro Ejemplares En Dos Series, Que Se Distinguirán Con Las Letras A Y B

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las cédulas se extenderán cuatro ejemplares en dos series, que se distinguirán con las letras A y B. Un ejemplar de la serie A se le entregará al interesado; y el del talonario correspondiente de la misma serie quedará en el archivo del Jurado Electoral. Un ejemplar de la serie B se enviará mensualmente al Departamento Nacional de Identificación de la Policía Nacional, y e último ejemplar de la misma serie B, que quedará en el talonario, se enviará al Gobernador del respectivo Departamento, Intendente o Comisario. El Departamento Nacional de Identificación ejercerá el control general y clasificará las cédulas científicamente, observando todas las precauciones que garanticen la autenticidad de ellas y eviten el fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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