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Artículo 3

De Las Cédulas Se Extenderán Cuatro Ejemplares En Dos Series, Que Se Distinguirán Con Las Letras A Y B

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las cédulas se extenderán cuatro ejemplares en dos series, que se distinguirán con las letras A y B. Un ejemplar de la serie A se le entregará al interesado; y el del talonario correspondiente de la misma serie quedará en el archivo del Jurado Electoral. Un ejemplar de la serie B se enviará mensualmente al Departamento Nacional de Identificación de la Policía Nacional, y e último ejemplar de la misma serie B, que quedará en el talonario, se enviará al Gobernador del respectivo Departamento, Intendente o Comisario. El Departamento Nacional de Identificación ejercerá el control general y clasificará las cédulas científicamente, observando todas las precauciones que garanticen la autenticidad de ellas y eviten el fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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