Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 11 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 11 De 1988 (Septiembre 22) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrado Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposición De Los Congresos Cafeteros

Decreto 763 de 1989 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el acuerdo número 11 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1988 (septiembre 22) El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposición de los Congresos Cafeteros.

b)

Que el Banco Cafetero administra por Fidecomiso, un fondo especial, constituido con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, para financiar importaciones procedentes de países con los cuales tienen celebrados acuerdos bilaterales de pago;

c)

Que por virtud de la devaluación del peso colombiano y del intercambio de las solicitudes, el monto autorizado por dicho Fondo que en la actualidad es de $5.000.000.000 resulta insuficiente, registrándose una reducción en el coeficiente que relaciona los recursos totales del fondo y las importaciones de países beneficiarios, al pasar del 17.4% a 5% entre 1974 y 1988.

d)

Que en la presente sesión este comité. ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha autorizado la capitalización de dicho fondo, con recursos del Fondo Nacional del Café, ACUERDA: Artículo 1°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para incrementar el monto del Fondo destinado a la financiación de importaciones de Países No Miembros del Acuerdo Internacional del Café y/o de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos de pagos, mediante el aporte del equivalente, en pesos colombianos de la suma de US$ 15.000.000 tomados del Presupuesto del Fondo Nacional de Café para la presente vigencia rubro "Gastos de Comercialización en Países No Miembros de la OIC", adicionales a la capitalización autorizada por el Comité Nacional en su sesión del 28 de abril de 1988, proveniente de la sutilidades generadas por dicho fondo. Artículo 2°. Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación para incrementar el monto de dicho fondo con el producto de las utilidades que este registre en cada ejercicio anual. Artículo 3°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para que disponga del saldo presupuestario no comprometido en el rubro de Gastos a Comercialización en Países No Miembros de la O.I.C., como una reserva con destino a apoyar operaciones de comercialización en dichos países en el futuro. Artículo 4°. Someter el presente acuerdo a la aprobación del Presidente de la Republica por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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