Micelio

Artículo 10

Son Funciones De La División De Desarrollo Social Y Comunitario: A) Dinamizar Los Procesos Organizativos De La Comunidad En Formas Asociativas Para La Producción De Bienes Y Servicios, Cooperativas O Empresas, Hacia La Creación De Una Estructura Económica Y Social Relativamente Nueva Para La Región; B) Desarrollar Los Planes Y Programas Interdisciplinarios Tendientes A Convertir Los Albergues En Centros De Apoyo De Un Proceso De Readaptación Del Individuo A Su Territorio Y A Los Recursos Productivos; C) Establecer Y Complementar Los Servicios Educativos Y Recreacionales A Que Tenían Acceso Los Habitantes De La Zona Afectada; D) Coordinar Las Acciones Interinstitucionales Que Garanticen A Los Damnificados Una Correcta Y Oportuna Atención Médica, Incluyendo Su Rehabilitación Física Y La Salud Mental; E) Orientar La Gestión De Los Coordinadores De Los Comités Interinstitucionales Vinculados A Esta Área De Operación; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario

a)

Dinamizar los procesos organizativos de la comunidad en formas asociativas para la producción de bienes y servicios, cooperativas o empresas, hacia la creación de una estructura económica y social relativamente nueva para la región;

b)

Desarrollar los planes y programas interdisciplinarios tendientes a convertir los albergues en centros de apoyo de un proceso de readaptación del individuo a su territorio y a los recursos productivos;

c)

Establecer y complementar los servicios educativos y recreacionales a que tenían acceso los habitantes de la zona afectada;

d)

Coordinar las acciones interinstitucionales que garanticen a los damnificados una correcta y oportuna atención médica, incluyendo su rehabilitación física y la salud mental;

e)

Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;

f)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subgerencia de Reconstrucción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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