Micelio

Artículo 11

Dentro De Los Quince Días Comunes Siguientes Al De La Última Publicación, Cualquiera Persona Podrá Oponerse A La Inscripción

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince días comunes siguientes al de la última publicación, cualquiera persona podrá oponerse a la inscripción. La oposición deberá formularse por escrito, alegando falta de requisitos o existencia de impedimento, bajo juramento de no faltar a la verdad en los hechos afirmados, ante cualquier despacho judicial o del Ministerio Público, el cual la remitirá dentro de los dos días siguientes al Tribunal que conoce de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970