Art. 4.° Los objetos que según la parte final del artículo 1.° del presente decreto deben por ahora quedar en el Hospital de San Juan de Dios, se entregarán por riguroso inventario á la Superiora de las Hermanas de la Caridad encargadas de la dirección de dicho Hospital, á cuyo diligente cuidado confía el Gobierno, el estado en orden y aseo y la debida aplicación de ellos
Decreto 798 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Del Presente Decreto Deben Por Ahora Quedar En El Hospital De San Juan De Dios, Se Entregarán Por Riguroso Inventario Á La Superiora De Las Hermanas De La Caridad Encargadas De La Dirección De Dicho Hospital, Á Cuyo Diligente Cuidado Confía El Gobierno, El Estado En Orden Y Aseo Y La Debida Aplicación De Ellos
Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.