Micelio

Artículo 4

Del Presente Decreto Deben Por Ahora Quedar En El Hospital De San Juan De Dios, Se Entregarán Por Riguroso Inventario Á La Superiora De Las Hermanas De La Caridad Encargadas De La Dirección De Dicho Hospital, Á Cuyo Diligente Cuidado Confía El Gobierno, El Estado En Orden Y Aseo Y La Debida Aplicación De Ellos

Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los objetos que según la parte final del artículo 1.° del presente decreto deben por ahora quedar en el Hospital de San Juan de Dios, se entregarán por riguroso inventario á la Superiora de las Hermanas de la Caridad encargadas de la dirección de dicho Hospital, á cuyo diligente cuidado confía el Gobierno, el estado en orden y aseo y la debida aplicación de ellos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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