Micelio

Artículo 117

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fabricante y el titular del registro serán solidariamente responsables por las violaciones de la ley y del presente Decreto. Igualmente responderán por el mantenimiento de las condiciones sanitarias óptimas de los productos desde la fabricación hasta la entrega al consumidor. El fabricante y/o el titular del registro tiene la obligación de dar aviso inmediatamente al Ministerio de Salud sobre cualquier nuevo efecto secundario, reacción adversa y/o contraindicaciones respecto de sus productos. El Ministerio de Salud establecerá los mecanismos para garantizar lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986