Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.
Ley 37 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1894 · De créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1893 y 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.