Micelio

Artículo 1

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales

Decreto 373 de 1993 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales. Las compañías y cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán mantener, durante el año de 1994, un patrimonio técnico saneado no inferior a mil cuatrocientos cincuenta y dos millones de pesos ($ 1.452.000.000.00). Las compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar un patrimonio técnico saneado de mil veinte millones de pesos ($ 1.020.000.000.00). Las que sólo exploten automóviles setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.00). Las que exploten incendio, terremoto y lucro cesante doscientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 288.000.000.00). Las que exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto acreditarán un patrimonio técnico saneado de cuatrocientos treinta y dos millones de pesos ($ 432.000.000.00).

Parágrafo

Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás descritos, un patrimonio técnico saneado de trescientos treinta millones de pesos ($ 330.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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